Reforma Tributaria

Reforma Tributaria – Impuesto

31 Agosto,2016
calendario

A partir del 01 de enero del año 2017, en virtud de la Reforma Tributaria, se producirá una división que dejará, por primera vez, al Impuesto de Primera Categoría con dos sistemas paralelos:
. El Sistema Semi-integrado, que tendrá una tasa de impuesto de Primera categoría de un 25,5 %, y el Sistema y el de Renta Atribuida, cuya tasa de impuesto de Primera categoría será de un 25 %.

A partir del año 2018, el primero de ellos subirá y se estabilizará en un 27%.

Sistema Semi-Integrado.

Bajo el marco semi-integrado o parcialmente integrado, como también es conocido, el 65 % del Impuesto de Primera Categoría operará como crédito sobre el Impuesto Global Complementario que deben pagar las personas naturales al recibir sus rentas e ingresos finales. Hoy, en cambio, se descuenta la totalidad.

Esto llevará a que quienes reciban flujos provenientes de una empresa quedan expuestos a una Tasa Efectiva Final de un 44,45%, en lugar de un 35 %. En este modelo el pago de impuestos ocurrirá solo cuando se retiren las Utilidades de la empresa, tal como ocurre hoy.

Sistema Atribuido.

Bajo el Sistema Atribuido se grava la totalidad de las rentas de los contribuyentes, en el ejercicio en el cual se generan, independiente de si estas han sido retiradas o no por los socios o accionistas.

Esto impide diferir el pago del impuesto, práctica que el gobierno buscaba erradicar en la génesis de la Reforma Tributaria.

Otorga un crédito del 100 % del Impuesto de Primera Categoría, lo que deja la tasa efectiva final en un máximo de un 35 %.

La ley vigente estipula que solo las empresas cuyos socios o dueños sean exclusivamente personas naturales podrán elegir a cuál de estos sistemas se acogerán.

También podrán hacerlo las firmas que tengan entre sus socios a personas jurídicas y/o naturales extranjeras, es decir, sin domicilio ni residencia en Chile.

Quienes no cumplan con este principio pasarán directamente al sistema Semi-Integrado.

Plazo que tiene los contribuyentes para optar a alguno de los dos sistemas.

Entre el mes de junio y diciembre del año 2016, los contribuyentes que puedan optar por alguno de los dos sistemas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) bajo qué sistema tributarán. Una vez elegido el sistema el contribuyente deberá permanecer bajo ese sistema por un plazo de 5 años y no podrá cambiarse de un sistema a otro hasta transcurrido este plazo de 5 años.

¿ Qué hacer para poder optar a alguno de los dos sistemas ?.

Evaluar re-estructuración de la Sociedad.

Ante este nuevo escenario unas de las opciones es reacomodar la estructura societaria. Este será un año marcado por los análisis financieros, sobretodo en un contexto de desaceleración económica. Existe temor, por parte de los contribuyentes, a que alguna de las recomendaciones sea sancionada por la nueva norma anti-elusión.

“Nadie puede obligar a las empresas a elegir el régimen más gravoso. Es economía de opción; los dueños eligen como quieren estar estructurados “, recalca ante las inquietudes Javier Jaque, socio tributario de Ernst & Young.

En algunos casos podría ser recomendable que personas jurídicas “vendan su participación a una sociedad Persona Natural “ o incluso “constituyan una Persona Jurídica Extranjera”.

Las Sociedades Anónimas Abiertas no pueden optar, mientras que si las sociedades anónimas cerradas quisieran ir por el sistema atribuido tendrían que modificar sus estatutos y adoptar la forma de una Sociedad por Acciones SPA.

El margen de acción se agota en las empresas reguladas. Por ley estas compañías sujetas a la fiscalización de algún regulador como la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deben tributar bajo el Sistema Semi-integrado.

Quienes no se topen con estas limitaciones y decidan readecuar su malla societaria, se enfrentarán a un proceso simple de ejecutar. “Si se trata de sociedades de responsabilidad limitada, tendrán que contar con el acuerdo de los socios. En el caso de las anónimas, podría haber restricción a que los accionistas establecieran a través de pactos o acuerdos.

Varía caso a caso. Pero, en general, los cambios no son muy complicados”.

Ahora, si una empresa que puede elegir no hace llegar su determinación al SII, la autoridad asignará un régimen por defecto. “Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades y sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones, cuyos propietarios, comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país, será el régimen atribuido”.


Fuente

LUIS NUÑEZ - CONTADOR AUDITOR